En estos días, mucho se especula sobre la reforma de la ley de RADIODIFUSIÒN insinuada por la Sra. PRESIDENTE de los ARGENTINOS. Como ciudadano, entre tantos anuncios diarios, perdí la noción de tantas propuestas que en algunos casos seguramente no serán más que meras proclamas en pos de aquietar aguas agitadas. Si bien es muy cierta la necesidad de modificar la ley que encuadre a los medios de comunicación a las tecnologías con que hoy se cuenta, no es menos cierto que los gobiernos que han sucedido a los hacedores de esa ley vetusta y equivoca, hayan prodigado esfuerzo alguno en hacer respetar principios elementales que se encuadran dentro de la lógica y el sentido común. Quien en algún momento tuvo oportunidad de leer las leyes que precedieron a la cuestionada o que participara en la elaboración de carpetas para presentaciones licitatorias de frecuencias, coincidirá en apreciar que las reglamentaciones vigentes fueron vilipendiadas, manoseadas y avaladas por quienes debieron ejercer el rol de tutores de las frecuencias que debe administrar el Estado Nacional. El libertinaje al que se ha llegado hoy, hacen insostenible un sistema que para nada cumple con los principios para los que fue creada la radiodifusión en el país. En este breve espacio sería imposible detallar todos los dislates en que se incurre en algo tan sensible como es un medio de comunicación. Pero, me queda la ilusión que quien quiera analizar a conciencia este párrafo seguramente sin ser erudito en la materia, tendrá en algún punto de su análisis un criterio concordante con mi modesto parecer.
PROGRAMAS CULTURALES, BUEN USO DEL IDIOMA, RESPETO HACIA LA AUDIENCIA EN EL USO DEL VOCABULARIO, PROGRAMAS PARA LA INFANCIA, PORCENTAJE EN LA DIFUSIÓN DE ARTISTAS NACIONALES, PROGRAMAS DE ESPECTACULOS, (Ley Nº 22.285 y sus Modificatorias; por su reglamentación aprobada por Decreto Nº 286/81 y sus modificatorias ARTICULO 8).- Aspecto Cultural: Los peticionantes deberán presentar una propuesta de programación, que responda a las Características socio-culturales del área estimada de servicio, debiendo indicar si se trata de una “integral” o “temática”. Se considerará “integral” a la propuesta cuya programación incluya diferentes géneros y contenidos, promoviendo la diversidad. Se considerará “temática” a la propuesta basada en un eje predominante, a partir del cual se articulan los contenidos.) EJERCER EL PODER DE POLICIA EN EL USO DE EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS, LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE FRECUENCIAS, Etc...
PROGRAMAS CULTURALES, BUEN USO DEL IDIOMA, RESPETO HACIA LA AUDIENCIA EN EL USO DEL VOCABULARIO, PROGRAMAS PARA LA INFANCIA, PORCENTAJE EN LA DIFUSIÓN DE ARTISTAS NACIONALES, PROGRAMAS DE ESPECTACULOS, (Ley Nº 22.285 y sus Modificatorias; por su reglamentación aprobada por Decreto Nº 286/81 y sus modificatorias ARTICULO 8).- Aspecto Cultural: Los peticionantes deberán presentar una propuesta de programación, que responda a las Características socio-culturales del área estimada de servicio, debiendo indicar si se trata de una “integral” o “temática”. Se considerará “integral” a la propuesta cuya programación incluya diferentes géneros y contenidos, promoviendo la diversidad. Se considerará “temática” a la propuesta basada en un eje predominante, a partir del cual se articulan los contenidos.) EJERCER EL PODER DE POLICIA EN EL USO DE EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS, LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE FRECUENCIAS, Etc...